Micelio
Auto11 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Aljure Salame Antonio Agustin

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, con el fin de lograr la nulidad de la resolución por medio de la cual le reconoció la pensión de vejez y el retroactivo pensional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado proceso corresponde al Juzgado 53Administrativo de Bogotá, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

La anterior decisión se adoptó conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta que se trata de una acción de lesividad donde la entidad pretende, entre otras cosas, que se declare la nulidad de su propio acto, mediante el cual reconoció un derecho particular y concreto y, por tanto, se acredita que el conocimiento de este asunto es de competencia exclusiva de los jueces administrativos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo de Bogotá) conocer la demanda formulada por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- contra el señor Antonio Agustín Aljure Salame, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en lesividad.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1133 al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso radicado con el número 11001310503920190048700 y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.